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Ley Vigente

Artículo 3. Profesionales que agrupa el Colegio.

Artículo 3 de la Ley 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia. · BOE-A-2001-18798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-20.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de formación profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales de conformidad con el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación, convalidación de sus títulos o estudios, o, en su caso, habilitación, en orden al ejercicio profesional como protésico dental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-20.

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