Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 3 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2000-10784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-28.
Texto consolidado
1. El régimen de los actos del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, está sometido a la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como al resto de legislación aplicable en materia de régimen de los actos y de funcionamiento de las Administraciones Públicas.
2. El Consejo goza de reservas de nombres, beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Generalidad.
3. El Consejo relaciona, en cada caso, con el Departamento de la Generalidad que corresponda.
4. Los actos del Consejo ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-3413.