Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas privadas o públicas.