Artículo 3. Capital social.
Artículo 3 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El capital social mínimo no será inferior a 500.000 pesetas, que deberá estar íntegramente desembolsado desde la constitución de la sociedad cooperativa.
2. Si el capital social fuera superior a 500.000 pesetas, deberá estar desembolsada, desde la constitución de la sociedad cooperativa, la mayor de las cantidades siguientes:
a) 500.000 pesetas.
b) El 25 por 100 del capital social previsto en los estatutos.
3. Cuando el capital social fuera superior al señalado en el apartado 1, deberá estar íntegramente desembolsado en la forma y plazos previstos por los estatutos o por la Asamblea General, sin que puedan superarse los cuatro años desde la constitución de la sociedad cooperativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20485.