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Ley Vigente

Artículo 3. Intermediación en la entrega de subvenciones.

Artículo 3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-11843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-21.

Texto consolidado

Las subvenciones que se concedan por administraciones y entidades públicas distintas a las de la Comunidad de Madrid y que sean libradas a ésta para poner a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

Las actuaciones que corresponda realizar a la Comunidad de Madrid se sujetarán a la normativa específica del ente concedente, sin perjuicio de la sujeción al régimen de contabilidad pública y de control que para las entidades colaboradoras se regula en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-21.

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