Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. · BOE-A-1993-7850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-02.
Texto consolidado
El Instituto Aragonés de la Mujer tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón.