Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 2/1983 de 23 de diciembre de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-3351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-24.
Texto consolidado
La bandera de la Comunidad de Madrid deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a la de España, en el interior de todos los edificios públicos de la Administración autonómica y de las Administraciones municipales situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.