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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 2/1983 de 23 de diciembre de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-3351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-24.

Texto consolidado

La bandera de la Comunidad de Madrid deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a la de España, en el interior de todos los edificios públicos de la Administración autonómica y de las Administraciones municipales situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-24.

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