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Ley Vigente

Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.

Artículo 3 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

Texto consolidado

Los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:

a) Perro guía o perro lazarillo: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual o sordo-ciega.

b) Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda a personas con alguna discapacidad física en las actividades de su vida diaria, tanto en su entorno privado como en el entorno externo.

c) Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia.

d) Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen epilepsia, diabetes o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de la disposición final segunda.

e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

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