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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbitos del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en particular, en los siguientes ámbitos:

a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.

b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales.

c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.

d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.

e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales.

f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.

g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.

h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, así como los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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