Artículo 3. Ámbitos del patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en particular, en los siguientes ámbitos:
a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.
b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales.
c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.
d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.
e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales.
f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.
g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.
h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, así como los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.