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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Funciones del Centro.

Artículo 3 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. · BOE-A-1990-29700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

Corresponden al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada las funciones siguientes:

a) Prestar soporte al Departamento de Justicia en los procesos de selección del personal que pertenece a cuerpos especiales, en colaboración con la Escuela de Administración Pública de Cataluña por lo que respecta a las competencias que le son propias.

b) Llevar a cabo la formación especializada, inicial y permanente del personal dependiente del Departamento de Justicia.

c) Investigar, estudiar y divulgar las materias relativas al ámbito de las competencias del Departamento de Justicia ; prestar el soporte técnico que el Departamento de Justicia le requiera en estos ámbitos, y promover en ellos, mediante becas, ayudas, premios u otros mecanismos, la investigación y la difusión.

d) Colaborar con el Consejo General del Poder Judicial, directamente o mediante la Escuela Judicial, en la formación continuada de las personas titulares de los órganos judiciales destinadas a Cataluña, y en los otros ámbitos de interés mutuo que se establezcan por convenio.

e) Colaborar, mediante convenios, con el Ministerio de Justicia en la formación continuada de los miembros del ministerio fiscal destinados al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en la formación de las personas titulares de las secretarías judiciales destinadas a Cataluña.

f) Organizar programas que tiendan a fomentar y a facilitar el acceso de los juristas y de los licenciados en Derecho de Cataluña, por las correspondientes vías legalmente establecidas, a las carreras judicial y fiscal y a otras profesiones jurídicas.

g) Organizar y supervisar, sin perjuicio de las competencias en esta materia ejercibles por otros órganos del Departamento de Justicia, en colaboración con las universidades y otros centros docentes, las prácticas universitarias y de formación profesional en las oficinas judiciales y en los centros y servicios del Departamento de Justicia correspondientes a los ámbitos de la Administración de Justicia y de la ejecución penal.

h) Mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales con otros centros docentes e investigadores, tanto nacionales como internacionales, en las materias propias de su competencia.

i) Dirigir, elaborar y divulgar publicaciones monográficas o periódicas sobre materias que son objeto de las actividades del Centro.

j) Reunir un fondo bibliográfico y documental público, especializado fundamentalmente en materias que son competencia del Departamento de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.

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