Artículo 3. Órganos.
Artículo 3 de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León. · BOE-A-2003-1914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León contará con los siguientes órganos colegiados en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica:
a) La Comisión de Secretarios Generales, que actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental, a propuesta de la consejería competente en la materia.
b) El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
2. La Junta de Castilla y León creará un órgano central con atribuciones específicas en materia de ciencia y tecnología. Dichas atribuciones, además de las que se determinen reglamentariamente, incluirán las de apoyo a los diferentes agentes del sistema regional de innovación y a la Comisión de Secretarios Generales en lo que respecta, en este segundo caso, a la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.