Artículo 3. Inicio de actividades académicas.
Artículo 3 de la Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja. · BOE-A-1992-14238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-20.
Texto consolidado
1. La Universidad de La Rioja, en el marco de la planificación económica establecida por el Gobierno, iniciará sus actividades en el curso 1992-1993.
2. El comienzo de las actividades de la Universidad que se crea será autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa homologación por el Consejo de Universidades de los planes de estudios de las enseñanzas a impartir cuyas directrices generales propias hayan sido aprobadas por el Gobierno de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudios de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.