Artículo 3. Finalidades.
Artículo 3 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-13.
Texto consolidado
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración de la Generalidad y de la Administración local de Cataluña, especialmente los procedimientos de control de las actividades económicas sujetas a la intervención administrativa que establece la legislación sectorial, mediante la reducción, agilización y simplificación de los trámites.
b) Impulsar la actividad económica y la creación de empleo mediante una gestión más eficiente de los recursos de las administraciones públicas.
c) Consolidar instrumentos de colaboración y de coordinación entre las administraciones públicas de Cataluña en el ejercicio de las competencias de regulación, intervención y control de la actividad económica.