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Ley Derogada

Artículo 3. Convenios-programa.

Artículo 3 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470

Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el logro de los objetivos de realojamiento e integración escolar, social y laboral, el Instituto de Realojamiento e Integración Social podrá suscribir convenios-programa con Ayuntamientos, Mancomunidades y con otras personas públicas o privadas.

2. Los convenios-programa son convenios de colaboración cuyo contenido abarcará la delimitación territorial de la actuación, la delimitación poblacional, los plazos de tiempo y los compromisos de cada parte integrante del convenio-programa.

3. Mediante estos convenios-programa se establecerán los requisitos que han de cumplir los destinatarios de las viviendas y servicios que gestione el Instituto, en el ámbito de cada convenio, sin perjuicio de las excepciones que se puedan apreciar por el Consejo de Administración en supuestos de especial o urgente necesidad, siempre en el ánimo de facilitar el acceso a la vivienda y la integración social de las familias chabolistas en situación de exclusión social.

4. En cada convenio-programa se especificarán las condiciones en las que se han de llevar a cabo los objetivos de integración social indicados en la presente Ley en el artículo 2, garantizando la intervención social respecto de las personas y familias hasta que se hayan alcanzado en dichos objetivos tasas similares al entorno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-31.

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