Artículo 3. Políticas públicas de empleo y trabajo digno.
Artículo 3 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se entiende por políticas públicas de empleo el conjunto de directrices, decisiones, planes, programas y acciones adoptado por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en orden a hacer efectivos el derecho a un trabajo digno, a procurar e impulsar la creación y promoción de empleo de calidad y de autoempleo, la inserción laboral de las personas y a mejorar su ocupabilidad, cualificación profesional y empleabilidad, promoviendo la adecuación de las competencias de la población activa a las necesidades de las empresas, así como el funcionamiento óptimo del mercado de trabajo.
Incluyen, en todo caso, programas de orientación, intermediación, empleo, formación para el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizarán la coordinación de las políticas públicas de empleo con las orientadas a mejorar la actividad, la innovación y la competitividad del tejido productivo, con las políticas de formación profesional, con las políticas de inclusión, así como con las de protección frente al desempleo.
3. En la elaboración y aplicación de normas y planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán dirigir su actuación al objetivo de hacer efectivo el derecho a un trabajo digno.