Artículo 3. Concepto de emprendedor.
Artículo 3 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. · BOE-A-2012-4187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
A efectos de esta ley, se considerará emprendedor aquella persona física que se encuentre realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien como trabajador autónomo, bien como pequeña o mediana empresa, a la que se incorpore como socio, y cuyo domicilio fiscal y actividad vaya a radicar en Castilla-La Mancha.