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Ley Vigente

Artículo 3. Requisitos para el acceso.

Artículo 3 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2011-15729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-30.

Texto consolidado

1. Para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera de ese cuerpo, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el proceso selectivo.

2. Para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera de ese cuerpo, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el proceso selectivo.

3. Para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera de ese cuerpo, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el proceso selectivo.

4. Para acceder al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de seis años como funcionario o funcionaria de carrera en alguno de esos cuerpos y una experiencia docente de igual duración, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente, así como superar el proceso selectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-30.

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