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Ley Vigente

Artículo 3. Objetivos.

Artículo 3 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

Texto consolidado

1. El objetivo de la Agencia Catalana de Turismo es promocionar Cataluña como destino turístico de referencia internacional de acuerdo con su diversidad, su calidad y su rentabilidad social y económica.

2. La Agencia Catalana de Turismo tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Situar y desarrollar la marca «Catalunya» como referente de destino turístico de calidad con identidad propia, así como otras marcas, denominaciones o signos que identifiquen la realidad turística de Cataluña.

b) Promover la oferta turística adaptada a las necesidades de los turistas reales y potenciales, de los profesionales y de los intermediarios vinculados directa o indirectamente al mercado turístico.

c) Buscar la máxima colaboración entre todos los agentes turísticos vinculados a la promoción turística, tanto en el ámbito de las administraciones como en el sector privado, así como la coordinación con los organismos locales y supralocales.

d) Dar prioridad a los segmentos y a los mercados prioritarios, atendiendo a los intereses sociales, económicos y territoriales de Cataluña.

e) Optimizar las acciones de promoción desde la perspectiva de la eficiencia y con vistas a obtener buenos resultados promocionales.

f) Buscar la máxima notoriedad en las acciones de comunicación y publicidad.

g) Facilitar al conjunto de los agentes turísticos y, especialmente, a las empresas proveedoras de bienes y servicios al turismo la información de mercado y comercial y la asistencia técnica adecuada en el ámbito de la promoción turística, en concreto, para optimizar su implantación y el desarrollo empresariales en los mercados emisores, sin perjuicio de las funciones de la unidad directiva competente en materia de turismo y en coordinación entre esta unidad y la Agencia.

h) Analizar y graduar la presencia y la realización de acciones promocionales en los distintos mercados emisores de corta, media y larga distancia, atendiendo a la importancia cuantitativa y cualitativa de estos mercados.

i) Potenciar la promoción de los productos, servicios, segmentos de mercado y territorios que favorecen el equilibrio territorial, socioeconómico y medioambiental de Cataluña.

j) Llevar a cabo acciones de promoción que contribuyan al objetivo general establecido por el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

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