Artículo 3. Potestad sancionadora del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en las materias de sanidad animal, de sanidad vegetal y de medicamentos veterinarios.
Artículo 3 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo. · BOE-A-2006-1771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
En los casos que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad sancionadora en materias de sanidad animal, de sanidad vegetal y de medicamentos veterinarios corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el órgano competente para dictar la resolución es:
a) El director o directora de los ServiciosTerritoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el supuesto de infracciones calificadas de leves y graves.
b) El director o directora general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias en el supuesto de infracciones calificadas de muy graves.