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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-1980-8650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-15.

Texto consolidado

Uno. La tramitación de los expedientes y la concesión de las autorizaciones necesarias para las instalaciones nucleares y radiactivas, para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas y para la fabricación de componentes nucleares o radiactivos corresponde al Ministerio de Industria y Energía, a salvo de lo que, en su caso, se establezca en sus respectivos Estatutos para las Comunidades Autónomas.

Dos. La autorización previa o de emplazamiento, de la construcción y los permisos de explotación provisional y definitivo de las instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, así como la clausura de las mismas, serán concedidas por el Ministro de Industria y Energía, y las restantes, por el Director general de Energía, a salvo de lo que, en su caso, se establezca en sus respectivos Estatutos para las Comunidades Autónomas.

Tres. En los supuestos de autorizaciones de emplazamientos, el Ministerio de Industria y Energía requerirá, para su ulterior remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, el informe de las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos o, en su defecto, provincias interesadas con anterioridad a la solicitud del informe del Consejo. El informe de aquéllas se pronunciará sobre la adecuación de la propuesta a las normas y reglamentaciones vigentes y, en su caso, a las competencias que las mismas tengan atribuidas, incorporando los informes previos de los municipios afectados en relación a sus competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

Cuatro. En los supuestos a que se refiere el presente artículo, el Gobierno podrá hacer uso de las facultades previstas en el número dos del artículo ciento ochenta de la Ley de Régimen Jurídico del Suelo y Ordenación Urbana. Las autorizaciones o licencias que corresponda otorgar a cualesquiera Administraciones Públicas no podrán ser denegadas o condicionadas por razones de seguridad cuya apreciación corresponda al Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-15.

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