Artículo 3. Planeamiento insular.
Artículo 3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 17 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido:
«Artículo 17. Planeamiento insular.
El planeamiento insular estará conformado por los siguientes instrumentos de planificación:
a) Plan insular de ordenación de la isla, que establecerá la ordenación de los recursos naturales y la ordenación estructural del territorio.
b) Planes y normas de espacios naturales, que establecerán en estas áreas la ordenación estructural y pormenorizada de carácter territorial y los recursos naturales y, con carácter excepcional y, en su caso, la urbanística.
c) Planes territoriales, que podrán desarrollar el plan insular en determinados aspectos concretos de los establecidos en el epígrafe 4 a) del artículo 18 de este texto refundido.
d) Proyectos de actuación territorial.»