Artículo 3. Creación de entidades integrantes del sector público autonómico.
Artículo 3 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. · BOE-A-2014-1586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-16.
Texto consolidado
1. Los anteproyectos de ley de autorización de creación de entidades públicas instrumentales, así como las propuestas de convenio de constitución de consorcios y de sus estatutos, deberán ser sometidos a informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
2. La iniciativa para la creación de otras entidades instrumentales o para la realización de alguna actuación cuyo resultado sea la conversión en una entidad instrumental de una entidad previamente existente en el sector privado requerirá, asimismo, con carácter previo a la autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, la emisión del informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
3. El informe al que se refieren los apartados anteriores se pronunciará sobre los extremos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.