Artículo 3. Modalidades de atención a la infancia.
Artículo 3 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
La atención a la infancia se lleva a cabo a través de las acciones de promoción y defensa de sus derechos; de las actuaciones para la prevención de todas las situaciones que interfieran en el normal desarrollo personal y social del niño o adolescente, y en especial las de desigualdad, desprotección, marginación e inadaptación; de la acción de protección en los casos de desamparo y riesgo; y de la intervención de orientación primordialmente educativa y de inserción para con los menores infractores en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales y de las medidas y actuaciones administrativas que puedan acordarse.