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Ley Vigente

Artículo 3. Modificación de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

Artículo 3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1, del artículo 13, que quedará redactada de la siguiente forma:

«a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, percibidas por personas físicas, así como las pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles.»

Dos. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 13, que quedará redactada de la siguiente forma:

«i) Las becas y otras cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del Plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros.»

Tres. La letra f) del apartado 1 del artículo 24 quedará redactada de la siguiente forma:

«f) En el caso de ganancias patrimoniales, el 35 por 100, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra siguiente de este apartado.»

Cuatro. Se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 24, que quedará redactada de la siguiente forma:

«g) El 18 por ciento cuando se trate de:

a’) Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.

b’) Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

c’) Las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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