Artículo 3. Los instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 3 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. · BOE-A-2001-1441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
1. Para desarrollar las políticas territoriales en las Illes Balears, se regulan los siguientes instrumentos de ordenación:
a) Las Directrices de Ordenación Territorial.
b) Los planes territoriales insulares.
c) Los planes directores sectoriales.
2. Una vez aprobados y publicados oficialmente, los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales formarán parte del ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias. Para su elaboración se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley.