Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. · BOE-A-1985-16448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-09.
Texto consolidado
El CNJC se relaciona con la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante la Secretaría General de Juventud, a la que puede pedir la información que necesite para funcionar adecuadamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-2520.