Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208
Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.
b) La instalación de materiales relacionados con el juego en general y Empresas dedicadas a su explotación.
c) Los casinos y demás locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los dos apartados precedentes.
d) Las personas naturales o jurídicas que de algún modo intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.