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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbitos de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. La presente ley es de aplicación:

a) En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que la Generalitat y los entes locales tienen competencias.

b) A cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales de aplicación y demás legislación vigente.

2. Las medidas establecidas por la presente ley para garantizar y hacer efectivos los derechos de las personas LGBTI son aplicables a:

a) Todas las etapas de la vida y todas las contingencias que se produzcan en la misma, como los cambios en el estado civil, la formación de una familia, las condiciones de salud, la discapacidad, la situación administrativa, los procesos migratorios, la privación de libertad o la muerte.

b) Todas las áreas de la vida social.

c) Las entidades, las asociaciones, las plataformas o los colectivos que defienden los derechos de las personas LGBTI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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