Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.
Texto consolidado
Son fines del Consejo de la Juventud de Extremadura:
1. La participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.
2. Alcanzar dentro de nuestra sociedad un óptimo nivel de participación de nuestra juventud en las instituciones y la creación de un amplio tejido asociativo juvenil, a través de potenciación y desarrollo de asociaciones y demás entidades públicas y privadas vinculadas a la consecución de tales fines.
3. Promover la existencia de unas adecuadas políticas participativas de juventud que fomenten el ocio educativo y activo, así como la adopción por parte de los poderes públicos de medidas de fomento destinadas a la juventud.