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Ley Vigente

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

Texto consolidado

Son fines del Consejo de la Juventud de Extremadura:

1. La participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

2. Alcanzar dentro de nuestra sociedad un óptimo nivel de participación de nuestra juventud en las instituciones y la creación de un amplio tejido asociativo juvenil, a través de potenciación y desarrollo de asociaciones y demás entidades públicas y privadas vinculadas a la consecución de tales fines.

3. Promover la existencia de unas adecuadas políticas participativas de juventud que fomenten el ocio educativo y activo, así como la adopción por parte de los poderes públicos de medidas de fomento destinadas a la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

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