Artículo 3. Hecho imponible.
Artículo 3 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 por el art. 4.2 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11020., entra en vigor el 1 de enero de 2017.
Redacción anterior:
"1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente."
2. A los efectos de la presente ley, los vuelos de posicionamiento no se consideran vuelos comerciales.
3. No quedan sujetos al presente impuesto los siguientes vuelos:
a) Los vuelos efectuados por aeronaves medicalizadas.
b) Los vuelos de helicópteros destinados al transporte de enfermos.
c) Los vuelos destinados a servicios públicos, como la toma de imágenes del tráfico, la cartografía, la lucha contra incendios u otros servicios análogos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-11020.
Más artículos de Ley 12/2014
- ← Artículo 2. Objeto.
- → Artículo 4. Exenciones.
- Ver la norma completa: Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.