El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Deber de colaboración.

Artículo 3 de la Ley 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios. · BOE-A-2019-464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios deberán:

a) Remitir de oficio a la Inspección General de Servicios todas las disposiciones, circulares, instrucciones y órdenes de servicio que regulen sus respectivas actividades.

b) Poner a disposición de la Inspección General de Servicios, cuando esta se lo requiera, cuantos antecedentes, libros, expedientes, actas y demás documentación administrativa precise, y cumplimentar los cuestionarios que aquella interese.

c) Comparecer personalmente ante la Inspección General de Servicios a requerimiento de esta.

d) Facilitar las visitas que gire la Inspección General de Servicios.

e) Poner a disposición de la Inspección General de Servicios en el curso de sus actuaciones cuantos medios personales y materiales demande.

2. Cuando la colaboración no se prestase en el plazo concedido al efecto, o se produjese cualquier clase de obstrucción que impidiese o dificultase el ejercicio de sus funciones, los Inspectores levantarán acta de obstrucción, y el Inspector General de Servicios lo pondrá en conocimiento del superior de quien dependa el obstructor con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Más artículos de Ley 11/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.