Artículo 3. Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 3 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. · BOE-A-2018-1610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley son organizaciones del Servicio Madrileño de Salud: los hospitales, las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, la Unidad Central de Radiodiagnóstico y el SUMMA 112.
2. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud constituyen instrumentos de la prestación de servicios sanitarios y se configuran como órganos periféricos que integran y gestionan en su ámbito el sistema sanitario público madrileño.
Les corresponde la gestión unitaria de los recursos sanitarios asignados reglamentariamente, así como de las prestaciones y programas sanitarios que desarrollan, excepto las funciones de autoridad sanitaria.
3. Las Direcciones Territoriales de Atención Primaria constituyen las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria y comprenderán el conjunto de los centros de salud del área territorial.
4. La extensión territorial y el contingente de población contenido en cada Dirección Territorial de Atención Primaria se determinará reglamentariamente. En cualquier caso se garantizará la libre elección de los pacientes y usuarios.
5. El ámbito competencial y geográfico, si procede, de cada uno de los centros sanitarios se establecerá en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.