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Ley Vigente

Artículo 3. Control del Gobierno Vasco: Principios.

Artículo 3 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de la normativa que resulte de aplicación, ejercerá las funciones de protectorado y control público de las cajas de ahorros de acuerdo con los siguientes principios:

a) Favorecer la realización de toda clase de actividades que contribuyan a incrementar el desarrollo económico y social.

b) Vigilar el cumplimiento de su función económica y social, de forma que realicen una adecuada política de administración e inversión del ahorro y de distribución de sus excedentes.

c) Supervisar la gestión inversora de las cajas y establecer directrices en materia de obra social para orientar esta a las principales necesidades y prioridades.

d) Promover las relaciones de las cajas con las instituciones públicas, a efectos de creación y mantenimiento de obras de carácter social y cultural.

e) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

f) Proteger los derechos e intereses de la clientela de las cajas de ahorros.

g) Vigilar el cumplimiento por las cajas de ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 201, de 16 de octubre de 2012. Ref. BOPV-p-2012-90270

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

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