Artículo 3. Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
Artículo 3 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. · BOE-A-2010-19850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-16.
Texto consolidado
Respecto de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, se establece lo que sigue:
Uno. El título de la Sección 1.ª del Capítulo I queda redactado de la siguiente forma:
«Tasa por inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección de personal.»
Dos. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Creación.
Se crea la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Tres. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción en las convocatorias para la selección de personal que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto de personal funcionario y estatutario como laboral.»
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