Artículo 3. La Dirección General del Servicio Jurídico.
Artículo 3 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
1. La Dirección General del Servicio Jurídico es el máximo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las especiales funciones que el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye al Consejo Jurídico Consultivo y de las competencias atribuidas por la legislación a las Secretarías Generales.
2. En el ejercicio de sus funciones, la Dirección General del Servicio Jurídico goza de independencia funcional, y los letrados actuarán con criterios jurídicos de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, diligencia y defensa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.