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Ley Vigente

Artículo 3. La Dirección General del Servicio Jurídico.

Artículo 3 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

Texto consolidado

1. La Dirección General del Servicio Jurídico es el máximo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las especiales funciones que el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye al Consejo Jurídico Consultivo y de las competencias atribuidas por la legislación a las Secretarías Generales.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Dirección General del Servicio Jurídico goza de independencia funcional, y los letrados actuarán con criterios jurídicos de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, diligencia y defensa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

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