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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Planificación y programación de las actividades universitarias.

Artículo 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. · BOE-A-2003-10625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-05.

Texto consolidado

En materia de planificación y programación de las actividades universitarias corresponde al Consejo Social:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria y su proyección exterior.

b) Informar, con carácter previo, la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas atendiendo en particular a las necesidades presentes y futuras del entorno en que se encuentra la universidad.

c) Informar, con carácter previo favorable, la creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y cualesquiera otros centros o estructuras necesarias para el desarrollo de las actividades académicas.

d) Informar, con carácter previo favorable, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado.

e) Aprobar los estudios económicos de viabilidad y de impacto social relativos a los planes de estudio.

f) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, incluidas las titulaciones propias, que realice la universidad.

g) Informar, con carácter previo, la adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la universidad como institutos universitarios de investigación, priorizando aquellos que fomenten la colaboración con empresas y entidades públicas para generar un impacto positivo en el desarrollo económico regional.

h) Informar, con carácter previo, la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.

i) Informar con carácter previo, la adscripción mediante convenio a la universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado.

j) Informar los conciertos entre la universidad e instituciones sanitarias.

k) Aprobar, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.

l) Promover la internacionalización de la oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante la creación de títulos y programas conjuntos, así como la participación en alianzas interuniversitarias y en proyectos internacionales con otras instituciones de educación superior y organismos de investigación, con especial atención a sectores de alto impacto económico e iniciativas que fomenten la innovación y el emprendimiento.

Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 1.2 a 7 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9046

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-05.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20901.

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