Artículo 3. Programación de objetivos.
Artículo 3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2002-8628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-07.
Texto consolidado
El Gobierno determinará y aprobará anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto.