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Ley Vigente

Artículo 3. Programación de objetivos.

Artículo 3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2002-8628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

Texto consolidado

El Gobierno determinará y aprobará anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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