Artículo 3. Actividad comercial.
Artículo 3 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado productos naturales o elaborados, por cuenta propia o ajena, mediante personas físicas o jurídicas, así como los servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o del soporte usado para su realización, tanto si se lleva a cabo en régimen de comercio al por mayor o al detalle.
2. La actividad comercial se ejercerá bajo los principios de libertad de empresa, de defensa de los consumidores y usuarios, de los derechos de los trabajadores, de la libre competencia y en el marco de la economía de mercado, de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Constitución y las leyes.