Artículo 3. Cuantía.
Artículo 3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos
Pesetas
Si se trata de autorizaciones
2.970
Si se trata de concesiones o certificaciones registrales
6.360
Si la autorización o concesión requiere análisis de proyecto técnico
14.840
Si se trata de certificaciones
5.350