Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre Medidas Urgentes en Materia de Personal. · BOE-A-1998-39
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-06.
Texto consolidado
La pertenencia al grupo A, Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria Superior, clase de especialidad Farmacéuticos Titulares, o la prestación de servicios como personal interino en puestos propios de la misma, no supondrá obligación de tener abierta oficina de farmacia, ni derecho ni prioridad alguna para obtener autorización de apertura de ella, en el término o términos municipales comprendidos en el ámbito territorial de destino.