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Ley Vigente

Artículo 3. Áreas de actividad.

Artículo 3 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-6620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Los objetivos prioritarios de la Agencia Antidroga, para el más eficaz desarrollo de sus funciones, se orientarán hacia las siguientes áreas de actividad:

a) Programación.

b) Cooperación institucional y social.

c) Prevención, asistencia, normalización e integración y reducción del daño.

d) Formación.

e) Evaluación y control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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