Artículo 3. Áreas de actividad.
Artículo 3 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-6620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Los objetivos prioritarios de la Agencia Antidroga, para el más eficaz desarrollo de sus funciones, se orientarán hacia las siguientes áreas de actividad:
a) Programación.
b) Cooperación institucional y social.
c) Prevención, asistencia, normalización e integración y reducción del daño.
d) Formación.
e) Evaluación y control.