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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de actuación.

Artículo 3 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV). · BOE-A-2018-7640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

Texto consolidado

1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias de la Generalitat, actuará como una autoridad audiovisual independiente que ejerce sus funciones en el ámbito de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora, televisión, plataformas de vídeo bajo demanda y cualquier otro formato de comunicación audiovisual destinado a la comunicación de masas, independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada, tanto si los servicios son gestionados directa o indirectamente por las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como sobre aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalitat.

2. Asimismo, ejerce sus funciones, en los términos previstos en la legislación vigente, en relación con aquellos otros medios audiovisuales de comunicación de masas que realicen emisiones específicas para la Comunitat Valenciana respecto de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

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