Artículo 3. Naturaleza de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-19.
Texto consolidado
1. Las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento, y carecen de la consideración de subvenciones públicas.
Téngase en cuenta que se inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 21/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3982
2. La misma naturaleza tendrán las prestaciones económicas de carácter social incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los de las entidades locales.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia de TC 21/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3982
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1969
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 12 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 3 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4403/2017. Ref. BOE-A-2017-11694
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3982.
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