Artículo 3. Competencia del Gobierno de Canarias y principios generales.
Artículo 3 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía y hacienda, ejercerá la supervisión y el control público de las Cajas de Ahorros, dentro del marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general, de la política monetaria del Estado y con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Vigilar el cumplimiento de la función económico-social de las Cajas de Ahorros, de tal forma que realicen una adecuada política de administración e inversión del ahorro privado y de distribución de sus excedentes.
b) Favorecer la realización de toda clase de actividades de las Cajas que contribuyan a incrementar el desarrollo económico y social de Canarias.
c) Velar por la independencia, profesionalización, solvencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros.
d) Proteger los derechos e intereses legítimos de los clientes de las Cajas.
e) Garantizar la aplicación de los principios de legalidad, territorialidad, transparencia, independencia, eficacia, profesionalización y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.