Artículo 3. La prestación de salud pública.
Artículo 3 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León. · BOE-A-2010-17980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.
Texto consolidado
1. La prestación de salud pública del Sistema Público de Salud de Castilla y León es el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población en los términos previstos en la normativa básica estatal.
2. A los efectos de esta ley y en el marco de lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación de la salud pública del Sistema Público de Salud de Castilla y León comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Información y vigilancia epidemiológica.
b) La protección a la salud.
c) La promoción de la salud.
d) La prevención de las enfermedades y las deficiencias.
e) La promoción y protección de la sanidad ambiental.
f) La promoción y la protección de la salud laboral.
g) La promoción de la seguridad alimentaria.
h) La ordenación e inspección sanitaria.
i) La ordenación e inspección farmacéutica.
j) La investigación biosanitaria y biotecnológica.
k) La formación.
l) La información sanitaria.
m) El control analítico en laboratorios.