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Ley Vigente

Artículo 3. El principio de igualdad como fundamento del régimen económico matrimonial valenciano.

Artículo 3 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

El régimen económico matrimonial valenciano tiene como fundamento la plena igualdad jurídica de los cónyuges y se define por la más absoluta libertad civil entre los mismos, sin perjuicio de la necesaria protección social, económica y jurídica de la familia, en especial en los casos de violencia de género o familiar y de las medidas de protección integral de los hijos menores y discapacitados, así como de personas mayores o en situación de dependencia, que en esta ley se contemplan y que tienen como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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