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Ley Vigente

Artículo 3. Derechos y obligaciones de los operadores y las operadoras.

Artículo 3 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. · BOE-A-2011-17408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Texto consolidado

Los operadores y las operadoras que produzcan, elaboren, almacenen, importen de un país tercero o comercialicen algún producto de los citados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio 1991, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos:

– Producir y/o elaborar sus productos de acuerdo con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, así como en las demás disposiciones complementarias referidas al mismo objeto que sean de aplicación.

– Poder aplicar menciones relativas a agricultura ecológica a los productos que cumplan las normas exigidas por la legislación vigente, tanto en las fases de producción como en las de elaboración, de comercialización y de importación.

– Elegir y ser elegidos o elegidas representantes del sector en el consejo.

– Participar en las campañas de promoción y difusión de los productos agrarios y alimentarios ecológicos.

b) Obligaciones:

– Someter a su empresa al régimen de control y abonar el coste de realización del mismo.

– Abonar el importe de la cuota que fije el consejo.

– Cumplir con las decisiones y directrices de actuación adoptadas por acuerdo del consejo.

– Cumplir con cualquier tipo de obligación legalmente establecida para el desempeño de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

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