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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Esta Ley es aplicable a las subvenciones otorgadas por:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las entidades que integran la Administración local de Cantabria.

c) Los organismos y demás entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las entidades que integran la Administración local de Cantabria o de las entidades públicas que de ellas dependan, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

d) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las especialidades previstas en la disposición adicional decimocuarta de esta ley.

2. Las subvenciones otorgadas por consorcios en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades que integran la Administración local de Cantabria o los organismos y demás entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, cuando uno o varios de dichos sujetos hayan participado en su financiación en, al menos, el cincuenta por ciento o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente, y las subvenciones que deriven de convenios formalizados por aquellas entidades a que se refieren los dos apartados anteriores se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio, que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Ley.

La misma regulación se aplicará a las subvenciones otorgadas por mancomunidades formadas por entidades que integren la Administración local de Cantabria.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-504.

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