Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.
Texto consolidado
Las vías pecuarias o cabañeras se rigen por lo dispuesto en la legislación básica estatal, por la presente Ley y el reglamento que la desarrolle.