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Ley Vigente

Artículo 3. Condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.

Artículo 3 de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. · BOE-A-2003-10185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-22.

Texto consolidado

Las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central, podrán ser ejercidas:

a) Por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria conforme a los requisitos de cualificación profesional contenidos en su propia normativa específica.

b) Por personas físicas o jurídicas sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-22.

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